Prórroga de la Inamovilidad Laboral
Mediante Decreto Presidencial No. 7.154, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.334, de fecha 23 de diciembre de 2009, se prorroga desde el primero (1º) de enero de 2010 hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
El Decreto establece que los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo.
Asimismo quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral, prevista, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección y confianza, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales; quines devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a tres (3) salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
El presente Decreto entró en vigencia a partir del 1ero de enero de 2010
Para más información sírvase contactar a Gabriel Calleja, coordinador del departamento de Derecho Laboral de Imery Urdaneta.
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