Nuevos Aportes previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes
En fecha 29/12/09, Gaceta Oficial Nº 39.336, se dictan las Providencias Nros. 007-2009 y 008-2009, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia referente a las Normas y Procedimientos para la inspección de los sujetos pasivos y la Recaudación, Control y Fiscalización de los aportes previstos en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes (“LOCTICSEP”) y Psicotrópicas, y la referente a las Normas para la declaración y liquidación de los aportes previstos en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP, correspondientes a los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008.
Entre los aspectos más importantes establecidos en ambas providencias, les informamos lo siguiente:
Providencia Nº 008-2009:
Establece la obligación de declarar el aporte establecido en los artículos 96 y 97 de la LOCTICSEP dentro de los primeros 15 días continuos del 2010.
Establece el cronograma para realizar el enteramiento de los aportes causados en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
1. Los aportes correspondientes al ejercicio 2006, deberán liquidarse ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los 45 días continuos siguientes a la declaración a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
2. Los aportes correspondientes al ejercicio 2007, deberán liquidarse ante el Fondo Nacional Antidrogas:
a) en el caso de sujetos pasivos que deban liquidar aportes del ejercicio 2006, dentro de los 90 días continuos siguientes a la declaración a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
b) En caso de no serle exigible el aporte correspondiente al ejercicio 2006, deberá realizar el aporte del ejercicio 2007, dentro de los 45 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio 2009.
3. Los aportes correspondiente al ejercicio 2008 deberán liquidarse ante el Fondo Nacional Antidrogas:
a) en el caso de sujetos pasivos que deban liquidar aportes correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, dentro de los 120 días continuos siguientes a la declaración a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio fiscal 2009.
b) Si solo tuvieran que liquidar el aporte correspondiente a un ejercicio fiscal, 2006 o 2007, deberá realizar el aporte dentro de los 90 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio 2009.
c) En caso de no serles exigible la liquidación de aportes correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, dentro de los 45 días continuos siguientes a la declaración y liquidación del aporte correspondiente al ejercicio 2009.
4. El pago de los aportes deberá realizarse de forma separada de conformidad con el ejercicio fiscal que corresponda.
Es importante recordar que los aportes deben ser pagados por los entes públicos o privados que ocupen 50 o más trabajadores y representa el 1% de la ganancia neta anual que fuere sujeta al Impuesto Sobre la Renta. Para las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, el aporte representa el 2% de dicha ganancia neta. La LOCTICSEP señala, para el primer caso, que le 0.5% será destinado a los proyectos de prevención integral social aprobados y certificados por la ONA.
También es importante destacar que esta Providencia establece procedimientos y lapsos propios para la fiscalización y eventual determinación de oficio de aportes, por parte de la administración.
Providencia Nº 007-2009:
1. La Providencia Administrativa Nº 007, establece que los aportes se causarán de forma anual y deberán ser declarados y liquidados ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los primeros 15 días continuos de cada año calendarios.
2. Para realizar el cálculo de la base imponible de los aportes, establece la norma que se tomará la ganancia neta anual sujeta al cálculo del impuesto sobre la renta.
3. Los sujetos pasivos obligados a realizar el aporte establecido en el artículo 96 de la Ley, serán las personas jurídicas, públicas y privadas, que ocupen 50 trabajadores o más, sin importar su estabilidad o permanencia.
4. Los sujetos pasivos del aporte establecido en el artículo 97 de la Ley, serán las personas jurídicas, fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas; asimismo, y el cálculo se efectuará con respecto a aquel año en el cual el sujeto pasivo haya efectuado actividades como fabricante o importador de bebidas alcohólicas o sus mezclas.
5. También establece la providencia el deber formal que tienen todos los sujetos pasivos de los aportes contemplados en la LOCTICSEP deberán inscribirse vía electrónica en el link, dispuesto para tal fin por la Oficina Nacional Antidrogas, en la página Web del Fondo Nacional Antidrogas.
6. Los sujetos pasivos podrán determinar y liquidar por sí mismos el monto del aporte. En el caso que deba ser realizada por el Fondo, el sujeto pasivo deberá suministrarle toda la información necesaria.
7. Es importante destacar, que a los efectos de la autoliquidación y pago de los aportes, multas, intereses de mora y ajustes a las autoliquidaciones se utilizarán los formularios que a tal efecto disponga el Fondo Nacional Antidrogas.
8. La Oficina Nacional Antidrogas, llevará un registro de los sujetos pasivos el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Número de Registro de Información Fiscal.
b) Denominación o Razón Social.
c) Domicilio Fiscal/ Dirección.
d) Identificación del aporte al cual está obligado por ley.
e) Número de teléfono, fax y apartado postal.
f) Capital social suscrito y pagado.
g) Información contable de los estados financieros anuales, debidamente auditados y elaborados por un auditor externo colegiado.
h) Autoliquidaciones anuales, pagadas, número de planillas, monto.
i) Ajustes a las autoliquidaciones, según Actas que consten en el Fondo Nacional Antidrogas.
9. Por último es importante destacar que una vez realizada la autoliquidación de aportes correspondiente, la Oficina Nacional Antidroga, procederá a emitir el correspondiente Certificado de cumplimiento que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la verificación del pago.
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